La Naturaleza Jurídica de la Comunidad Hereditaria

Existe cuando concurre en la sucesión una pluralidad de personas con derechos en la herencia expresadas en cuotas abstractas según el Artículo 1599 del Código Civil del 2020.

Se trata de una comunidad que nace con independencia de la voluntad de los herederos y es de carácter transitoria, hasta que se produzca la partición. Ninguno de los coherederos podrá atribuirse cuota alguna en relación con cualquiera de los bienes concretos que forman parte de la masa hereditaria; por tanto, respecto de tales bienes, no cabe en forma alguna traer a colación la idea de copropiedad por cuotas.

Esta comunidad no tiene personalidad jurídica. Artículo 1600 del Código Civil del 2020. Se rige principalmente por las disposiciones relacionadas con la administración de la herencia y con las de la comunidad de bienes. Artículo 1601 del Código Civil del 2020.

El tribunal puede ordenar, a solicitud de cualquier persona con interés legitimo en la herencia, las medidas urgentes que se requieran para la conservación de los bienes comunes. Artículo 1602 del Código Civil del 2020.

Los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se realiza la partición. Artículo 1603 del Código Civil del 2020. El nuevo Código Civil no recoge la aceptación a benéfico de inventario a la que se refería el antiguo artículo 977 del Código del 1930.

Al presente se limita la responsabilidad del heredero por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe. Artículo 1587 del Código Civil del 2020.

La confusión de patrimonios no se produce en perjuicio del heredero, ni de quienes tienen derechos sobre el caudal relicto. La aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y créditos de los herederos contra la herencia, ni de los de esta contra aquel. Artículo 1590 del Código Civil del 2020.

El heredero puede oponerse al embargo de bienes de su patrimonio basado en créditos contra la herencia. La oposición debe contener un inventario de los bienes relictos recibidos, el cual puede impugnar el acreedor en el mismo procedimiento. Artículo 1591 del Código Civil del 2020.

Este tema se discute en el Libro Las Medidas Cautelares y la Ejecución de la Sentencia en las páginas 72-73 y 841.