La Cosa Juzgada
Esta doctrina o excepción impide el que se litigue una reclamación que pudo haberse litigado y adjudicado en un pleito anterior entre las mismas partes, y sobre la misma causa de acción. También la sentencia dictada en un pleito anterior impide que en un pleito posterior se litiguen entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción y cosas, las cuestiones ya litigadas, y adjudicadas con propiedad en la acción previa.
Esta tenía base estatutaria en el Artículo 1204 del Código Civil del 1930 el cual fue derogado en el Código del 2020. Solo los Artículos 577 y 1500 del nuevo Código aluden a esta doctrina. El primero en casos de paternidad o maternidad y el segundo para la transacción. Esta derogación no implica que esta defensa dejo de existir, pero ahora con carácter procesal ya que se mantiene en la Regla 6.3 de Procedimiento Civil como una defensa afirmativa que debe plantearse de forma clara, expresa y específica para que no se entienda renunciada.
Lea mas sobre este tema en las paginas 471-472 en el Libro Las Medidas Cautelares y la Ejecución de la Sentencia.